7 CONTRATOS VIGENTES
PARA TENER EN CUENTA!
ENVIO INFORMACION PUNTUAL SOBRE 7 CONTRATOS VIGENTES QUE TENEMOS PARA QUE POR FAVOR LOS REVISEN Y CONFIRMEN INTERES EN APLICAR A LA MAYOR BREVEDAD.
SI LES SIRVEN ME DEBEN ENVIAR LISTADO DE VEHÍCULOS DISPONIBLES SEGÚN EL ARCHIVO ADJUNTO Y POSTERIORMENTE LES ENVIO LOS MODELOS DE LOS ARCHIVOS SOBRE LOS CUALES DEBEN LLENAR LAS CARPETAS O SI PREFIEREN ESTABLECEMOS UNA REUNIÓN CABEZA A CABEZA CON EL REPRESENTANTE DE LOS VEHICULOS O SU(S) PROPIETARIOS EN LAS CIUDADES DE BUCARAMANGA, BOGOTÁ O YOPAL.
DEBO RECORDARLES QUE TRABAJAMOS CON MI EQUIPO DE TRABAJO POR COMSIÓN POR TANTO SI LES INTERESA ALGUNO DE ESTOS CONTRATOS SEGUIMOS EL PROCESO PARA INCERSIÓN DE LOS VEHÍCULOS PREVIO ACUERDO ENTRE LAS PARTES DE UNA PRIMA DE INDUCCIÓN O DE UN CANON FIJO MENSUAL DURANTE EL PERIODO DE EJECUCION DEL CONTRATO DE CADA VEHÍCULO QUE SE INCORPORE AL CONTRATO OK.
7 CONTRATOS VIGENTES (FAVOR REVISAR DETALLADAMENTE)
1. CONTRATO DE TRANSPORTE DE CRUDO PARA KOREANOS:
1.1. REQUERIMIENTO CISTERNAS RUBIALES – COSTA |
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NOMBRE DEL PROYECTO |
TRANSPORTE HIDROCARBUROS RUTA RUBIALES - SANTA MARTA Y/O BARRANQUILLA Y/O CARTAGENA |
CANTIDAD REQUERIDA |
500 |
TIPO DE VEHICULO |
TRACTO CAMIONES CISTERNA. |
PUNTO DE CARGUE |
CAMPO RUBIALES |
PUNTO DE DESCARGUE |
SANTA MARTA Y/O BARRANQUILLA Y/O CARTAGENA |
DURACION DEL CONTRATO |
UN AÑO PRORROGABLE A TRES |
TOTAL KILOMETROS |
1.670 APROX |
NUMERO DE VIAJES |
Tres (3) viajes al mes sin contratiempos como manifestaciones de orden público, huelgas o paros, efectos climatológicos, daños del vehículo, daños en la vía |
VALOR A PAGAR |
$ 1.750 |
MODALIDAD DE PAGO |
Los pagos se realizaran 50% de anticipo inmediatamente tenga orden de cargue por el Operador y el 50% restante al regreso del sitio de origen, una vez presente y se dé el Trámite Correspondiente a la Cuenta de Cobro o documento equivalente respectivo con los soportes debidamente diligenciados |
MODALIDAD DE PAGO |
EL CONTRATANTE pagará un STAND BY de TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS ($320.000.oo) diarios hasta que se reanude el descargue |
DESCUENTOS APICADOS |
(1%) descontado del valor total facturado, por concepto de rete fuente y cero punto cuatro por ciento (0.4%) por concepto de rete ica. |
GARANTIA DE PAGO |
POLIZA DE GARANTIA Y CUMPLIMIENTO EMITIDO POR LA COMPAÑÍA GENERADORA DE LA CARGA A LA EMPRESA CONTRATANTE |
NOTA |
Siempre se garantiza el retorno. |
OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE |
EL CONTRATANTE es responsable del suministro del A.C.P.M., combustible; así mismo podrá suministrar grasas, aceites, lubricantes y filtros, así como la mano de obra calificada para efectuar tal actividad, siempre y cuando exista autorización del CONTRATISTA, en cuyo caso este valor será también descontado del 50% del pago por adelantado y del 50% del pago por contraprestación del servicio |
1.2. SUMINISTRO Y ALQUILER DE TRACTOCAMIONES CON TRAILER TIPO CISTERNA RUTA RUBIALES - COSTA
CONTRATO DE SUMINISTRO Y ALQUILER DE TRACTOCAMIONES CON TRAILER TIPO CISTERNA
N° 005 DE 2013.
PARTE |
REP. LEGAL |
CEDULA |
COMPAÑÍA |
NIT |
CONTRATANTE |
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. |
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CONTRATISTA |
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX |
Xxx |
xxxx |
Xxxx |
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RUTA |
DE: RUBIALES A:COSTA |
CARGANDO CRUDO |
RETORNO CARGADO |
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FLETE |
$1750.oo |
N° de CISTERNAS |
500 |
En la ciudad de Bogotá D.C. a DOS (08) de JULIO de 2013, entre las partes arriba mencionadas y con los vehículos relacionados en el ANEXO N° 1 y se identifican en el ANEXO N° 2 más adelante, se celebra el presente CONTRATO DE SUMINISTRO Y ALQUILER DE TRACTOCAMIONES CON TRAILER TIPO CISTERNA N° 005/2013-que en adelante se denominará el CONTRATO-el cual se regirá por las leyes colombianas y en particular por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- OBJETO: El Objeto del presente contrato consiste en el suministro por parte CONTRATISTA y su disposición al servicio del CONTRATANTE de 50 VEHÍCULOS. PARAGRAFO: Se entenderá por VEHÍCULO, al conjunto formado por un cabezote o mula o tracto camión y su respectivo tráiler tipo cisterna, la cual deberá tener una capacidad mínima de nueve mil quinientos (9.500) galones y ser apta para el transporte de crudo o hidrocarburos y sus derivados en el territorio nacional. SEGUNDA.- ESPECIFICACIONES DE LOS VEHÍCULOS SUMINISTRADOS. Los vehículos que el CONTRATISTA suministra al CONTRATANTE, se discriminarán en lista denominada ANEXO N° 1 y que hace parte integral de este CONTRATO e incluirá la siguiente información: PLACA, MARCA, MODELO, COLOR, N° MOTOR Y RO del tráiler cisterna. PARAGRAFO: El estado mecánico y técnico del cabezote y del tráiler cisterna se detallarán en el documento denominado Lista de Chequeo que se adjuntará como ANEXO N°2. TERCERA: LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El presente CONTRATO se ejecutará en el territorio nacional cubriendo la Ruta: RUBIALES – COSTA – RUBIALES subiendo crudo y retornando cargados. CUARTA.- TÉRMINO DE DURACIÓN DEL CONTRATO. La duración inicial de este Contrato será doce (12) meses, prorrogable automáticamente de común acuerdo entre las partes. Si cualquiera de las partes tuviera la intención de darlo por terminado, deberá manifestarlo expresamente por escrito a la otra parte, dentro de los treinta (30) días anteriores al vencimiento del periodo inicial. QUINTA.- ENTREGA DE LAS TRACTOMULAS: Una vez firmado el presente CONTRATO, el CONTRATISTA tendrá setenta y dos horas (72) para llevar los vehículos hasta el municipio de RUBIALES, acto seguido se firmarán las ACTAS DE ENTREGA Y DE INICIO en la misma ciudad. PARAGRAFO 1: La ORDEN DE CARGA que genere el CONTRATANTE, se expide a las 48 horas hábiles después de la inspección al vehículo y de su aprobación por parte de la Empresa Generadora de Carga – EGC.PARAGRAFO 2: El CONTRATISTA, no tiene y no tendrá ninguna injerencia, ni participación alguna con relación a los Acuerdos, Contratos u Otrosíes, entre el CONTRATANTE y la EGC, por lo tanto le queda totalmente prohibido realizar cualesquier tipo de comunicación verbal o escrita o de otro tipo con la EGC, sobre los asuntos inherentes a este CONTRATO y la prestación de los servicios contratados; todos los motivos que se presenten dentro del proceso de ejecución serán tratados únicamente por el CONTRATANTE y el CONTRATISTA. SEXTA.- TARIFA, VALOR Y PRECIO DEL CONTRATO: El Valor Total del CONTRATO es indeterminado. Podrá calcularse como la suma pactada como flete por el número de galones transportados por todas las cisternas suministradas durante un año. El flete inicial que se reconocerá para la ruta será de UN MIL SETESCIENTOS CINCUENTA PESOS ($1750.oo)m/l. PARAGRAFO 1: El CONTRATISTA asumirá los costos del combustible, peajes, salario y viáticos del conductor, el tiempo de espera, etc., pues la modalidad es a todo costo. PARAGRAFO 2: INTERMEDIACION. El CONTRATANTE y el CONTRATISTA reconocen como entre las partes al CONTRATANTE, CONTRATO; incluyendo sus respectivas prórrogas, ampliaciones, reformas y mejoras. PARÁGRAFO 3: Si por alguna circunstancia se anulase o finalizase o diese por terminado este SEPTIMA.- FORMA DE PAGO:1) ANTICIPO. El cincuenta por ciento (50%) de la suma resultante de multiplicar el # de galones cargados relacionados en la Remisión por el valor del flete pactado, una vez la cisterna esté cargada.2) SALDO. El (50%) restante se cancelara dentro de los 8 días hábiles después de radicar el Cumplido en la sede del CONTRATANTE, anexando los documentos que se detallan a continuación y los demás que la EGC requiera, entre éstos: “Manifiesto de Carga, Remesa, Remisión, Tiquete de Báscula y Guía” y estos pagos serán realizados a través de transferencia bancaria al CONTRATISTA a su cuenta de AHORROS N° del BANCO _______________ que el CONTRATISTA elija como receptor de los pagos directamente por la EGC previa solicitud del CONTRATANTE. PARAGRAFO.- Al ASESOR TECNICO se le transferirá de igual manera su emolumento respectivo según corresponda a Anticipo o Cumplido respectivamente y le consignará también la EGC por transferencia electrónica a su cuenta de ahorros N° XXXXXXXXXXX de cada vez que se realice una operación de éstas también previa solicitud del CONTRATANTE. OCTAVA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. A) Suministrar los vehículos con los equipos y accesorios necesarios para ejecutar el trabajo convenido, acompañados de la respectiva documentación y dotados de excelentes condiciones mecánicas y técnico-operativas. B) El CONTRATISTA deberá suministrar al CONTRATANTE copia digitalizada de la siguiente documentación del: 1) PROPIETARIO: Copia ampliada al 150% de su cédula de ciudadanía; RUT; antecedentes: Judiciales, Policía, Contraloría y Procuraduría; poder administrativo del vehículo a nombre de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX 2) VEHICULO: Tarjeta de Propiedad del cabezote ampliada al 150%, Tarjeta de Propiedad de la cisterna ampliada al 150%, Prueba Hidrostática; Póliza de responsabilidad civil todo riesgo del cabezote, Póliza de responsabilidad civil todo riesgo de la cisterna; Póliza de transporte de hidrocarburos, SOAT ampliado al 150%; Revisión Técnico-Mecánica ampliada al 150%; Copia ampliada al 150% del último cambio de aceite (opcional); Tabla de aforo, Quinta rueda; GPS: Operador, Usuario y Código o Contraseña; Contrato del leasing (si aplica); Revisión Técnico-Mecánica (si es modelo anterior al 2009), Tarjeta de Operación Nacional, el vehículo deberá estar y permanecer a paz y salvo por todo concepto ante las autoridades de Tránsito y Transporte. 3) CONDUCTOR: Hoja de Vida (Completa), copia ampliada al 150% de la Cédula de ciudadanía, copia ampliada al 150% de la Libreta Militar; copia ampliada al 150% de la Licencia de conducción; antecedentes: Judiciales, Policía, Contraloría y Procuraduría; SIMIT; Certificado pago seguridad social (Salud, pensión y riesgos profesionales); certificado cuenta bancaria; Exámenes Médicos Ocupacionales, Carné de Vacunación Malaria, Viruela, Tétanos. Cursos: Avanzado en Alturas, Manejo Defensivo, Manejo de Sustancias Peligrosas y HSE (Obligatorio si va a cargar en pozos). PARAGRAFO 1: En caso de que el vehículo sea retenido por la autoridad competente o en caso de algún percance mecánico, el CONTRATISTA tendrá hasta 72 horas como máximo para reemplazar dicho automotor. En caso de no hacerlo deberá pagar una sanción de cien mil pesos (100.000.oo) diarios a partir de vencido el plazo estipulado anteriormente y hasta que reemplace el automotor al CONTRATANTE.C) EL CONTRATISTA suministrará los vehículos según la exigencia de la EGC, tales como (Alarma de Reverso, Exploradoras delanteras y traseras, Baliza o licuadora, cuatro (4) Extinguidores de 20 libras cada uno, un (1) Kit Anti-derrames, un (1) Botiquín de Primeros Auxilios y el Equipo de Carretera completo, incluyendo conos de 80 cm y al conductor lo proveerá de botas con punta de acero, casco de pasta reforzado, jean industrial, tapa oídos y guantes, sin generar descuentos. D) El CONTRATISTA se compromete a contratar y mantener vigente durante el tiempo de vinculación, las pólizas de seguros y demás documentación legal exigida por las autoridades competentes, a fin de efectuar los pagos e indemnizaciones a que hubiere lugar y que correspondieren al CONTRATISTA. F) El CONTRATISTA asume la responsabilidad que acarrea el ejercicio de la actividad del transporte y libera al CONTRANTANTE de la responsabilidad civil contractual y extracontractual que se genere por causa suya o de algunos de sus independientes o terceros. Lo anterior implica tener las pólizas de responsabilidad civil vigentes. H) El CONTRATISTA debe cumplir con los programas y protocolos de seguridad industrial y preventiva que exija el CONTRATANTE en el desarrollo de este CONTRATO. H) El CONTRATISTA debe ejecutar de forma puntual todas las instrucciones que indique el CONTRATANTE, cumpliendo con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte para la prestación del servicio contratado. J) El CONTRASTISTA debe informar oportunamente al CONTRATANTE cualquier anomalía o inconveniente que se presente durante el CONTRATO, tendrá que asistir a las reuniones que programe el CONTRANTANTE o la obra para la cual se determine el servicio. K) El CONTRATISTA debe suministrar todos los vehículos con el sistema de GPS instalado, a su vez deberá informar acerca del Operador, el Usuario y la Clave de éstos al CONTRATANTE para que este pueda verificar que los automotores estén cumpliendo con la ruta asignada. L) El CONTRATISTA deberá suministrar al CONTRATANTE el poder o los poderes administrativos de cada una de los vehículos alquilados a su nombre; es decir, a nombre de NOVENA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE.A) El CONTRATANTE se obliga con el CONTRATISTA a ordenar y/o solicitar el pago a la EGC tanto del ANTICIPO como del CUMPLIDO previamente satisfechos los requerimientos pre-establecidos para el efecto. PARAGRAFO 1: Está obligación está sujeta a que el CONTRATISTA haya presentado legalizada toda la documentación requerida. PARAGRAFO 2: A)El CONTRATISTA actuara por cuenta propia y con absoluta autonomía y no estará sometido a subordinación laboral con el CONTRATANTE, únicamente estará obligado con el desarrollo a cabalidad del CONTRATO.B) El CONTRATANTE tendrá derecho a supervisar y vigilar permanentemente los vehículos para poder garantizar a la EGC que el equipo siempre esté en óptimas condiciones para ejecutar el objeto del CONTRATO.C) El CONTRATANTE y el CONTRATISTA dialogarán y acordarán en forma amistosa cualquier cambio en la rutina del servicio dentro del giro normal pactado entre las partes y de común acuerdo, se realizarán los cambios que sean necesarios para el cumplimiento del objetivo de este CONTRATO. D) El CONTRATISTA se obliga a estudiar cualquier anomalía que observe en la prestación del servicio de cargue y descargue así como de las conductas irregulares en que incurra el personal contratado, a efectos de que se produzca los correctivos y los cambios de conductores en el evento de que el CONTRANTE lo considere pertinente. E)Los representantes legales y sus equipos de trabajo realizarán reuniones intercaladas entre Bogotá, Bucaramanga el segundo sábado de cada mes para efectos de ajustar y mejorar las condiciones contractuales y solucionar los imprevistos y las posibles situaciones que surgirían del normal desarrollo de las actividades propias del CONTRATO. DÉCIMA.- CAUSALES DE TERMINACIÓN DE CONTRATO. El presente Contrato podrá terminarse por el incumplimiento justificado y documentado en el que incurran el CONTRATANTE y/o el CONTRATISTA, lo cual dará derecho a la parte que le incumplan al reconocimiento de una indemnización por un valor de cincuenta millones de pesos m/l ($50´000.000.oo) con la excepción de que la terminación del contrato sea por suspensión y/o recorte de la ruta en la cual se esté prestando el servicio por parte de la EGC. UNDÉCIMA.- LEY APLICABLE. El presente Contrato estará regido por las leyes colombianas, los Códigos Civil y de Procedimiento Civil junto con el Código de Comercio, sus normas conexas y complementarias y cualquier inconveniente surgido entre las partes con motivo de la ejecución o interpretación del contrato, será resuelto amistosamente inicialmente mediante mecanismo de conciliación o arbitramento de la Cámara de Comercio de Bucaramanga; si no se llegase a un acuerdo entre las partes, se resolverán las diferencias acudiendo a la jurisdicción civil ordinaria. DUOÉCIMA.- CLAUSULA PENAL. En caso de incumplimiento en la entrega de los vehículos, que causen perjuicio al CONTRATANTE o pérdida del material que debe ser entregado, el CONTRATISTA deberá cancelar el valor que se estime como pérdida, previa presentación de los documentos que lo soporten. CLÁUSULA COMPROMISORIA: Con la firma de este CONTRATO, el CONTRATISTA y sus socios y/o asociados se comprometen y hacen un pacto de no agresión comercial, confidencialidad, respetabilidad y no podrán efectuar ningún tipo de contratos, propuestas personales ni comerciales, con personal de la EGC, sus obreros, ejecutivos, accionistas, propietarios y otros, durante la duración del presente CONTRATO y hasta por cinco (5) años más.
NOTIFICACIONES:
Del CONTRATANTE
Dirección de notificación judicial: Teléfono:
Correo electrónico:
Dirección Skype del Representante Legal:
Del CONTRATISTA
Dirección de notificación judicial:
Teléfono:
Correo electrónico:
Dirección Skype del Representante Legal:
NOTA: Se adjuntará al Acta de Recibo/Entrega la CARPETA documentaria de cada vehículo y un registro fotográfico.
ANEXO 1: Relación de los vehículos
ANEXO 2: Acta del estado técnico - mecánico de los vehículos (Lista de Chequeo)
Para constancia de lo anterior las partes suscriben el presente contrato en tres (03) ejemplares del mismo tenor y se firma, a los ______________ (XX) días del mes de __________ de dos mil trece (2013) en la Ciudad de Bogotá D.C.
EL CONTRATANTE,
__________________________________
C.C. Índice derecho
EL CONTRATISTA,
1.6. DATOS DE VEHICULOS INTERESADOS EN APLICAR PARA CONTRATO: ______________________________________
1. OPERATIVO |
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1. LUGAR DE TRABAJO: |
HIDROELÉCTRICA |
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2. TURNOS AL DÍA: |
DOS DE 10 HORAS CADA UNO |
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3. TIPO DE CARGA: |
PÉTREOS |
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4. KILÓMETROS DE RECORRIDO : |
10 KMS |
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5. QUIEN ASUME EL DIESEL: |
EL CONTRATANTE, SE SUMINISTRA Y SE DESCUENTA EN EL CORTE |
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6. QUIEN ASUME CAMBIO DE ACEITE, FRENOS, DESPINCHADAS: |
EL CONTRATANTE, SE SUMINISTRA Y SE DESCUENTA EN EL CORTE |
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7. CON O SIN CONDUCTOR: |
CON DOS |
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8. QUIEN ASUME EL COSTO DEL CONDUCTOR: |
EL PROPIETARIO |
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9. COSTO DEL CONDUCTOR MENSUAL: |
SEGÚN ACUERDO DEL CONDUCTOR Y PROPIETARIO |
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10. NÚMERO DE DÍAS LABORADOS AL MES: |
DISPONIBILIDAD 30 DÍAS, NORMAL 26 DÍAS |
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11. REQUIERE RELEVO, CUANTOS DÍAS: |
SEGÚN PROGRAMACIÓN (DESCANSO CONDUCTORES) |
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12. CUANTOS DÍAS PARA REALIZAR MANTENIMIENTO CORRECTIVO POR TRIMESTRE O PERIODO: |
1 SEMANAL O QUINCENAL SEGÚN LA NECESIDAD |
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13. SE OFRECE UN JUEGO DE LLANTAS POR AÑO O PERIODO: |
NO |
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14. OTROS: |
NO |
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DOBLETROQUE PARA HIDROSOGAMOSO (SANTANDER) 2.1. REQUERIMIENTO CONTRATO VOLQUETAS DOBLETROQUE
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7. EN CASO DE DAÑOS PARCIALES LATONERÍA, PINTURA Y VIDRIOS, QUIEN ASUME LOS GASTOS: |
EL PROPIETARIO |
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8. OTROS:
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ESTADÍA ALIMENTACIÓN ARREGLO DE ROPA DEL CONDUCTOR Y PARA EL VEHÍCULO COMO ACEITES A.C.P.M Y OTROS SE SUMINISTRA Y SE DESCUENTA EN EL CORTE. |
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3. REQUERIMIENTOS LOGISTICOS |
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1. MODELOS: |
2010 EN ADELANTE, Y ANTERIORES EN MUY BUEN ESTADO. |
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2. MARCAS: |
TODAS |
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3. CON LOCALIZADOR SATELITAL: |
PREFERIBLEMENTE |
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4. PLACAS PÚBLICAS O PARTICULAR: |
PÚBLICAS |
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5. PÓLIZAS TODO RIESGO, Y CONTRACTUAL: |
SI |
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PARA TENER ENCUENTA EN EL MOMENTO |
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3. SE DEBE SACAR BIEN CLARAS LAS FOTOCOPIAS DE LOS DOCUMENTOS QUE ESTOS NO QUEDEN CORTADOS Y SE VEAN CON BUENA NITIDEZ (AMPLIADAS 150 %) |
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DOCUMENTACION REQUERIDA PARA ACTIVAR VEHICULO |
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DOCUMENTO REQUERIDA PARA ACTIVAR EL CONDUCTOR |
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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE TRANSPORTES CARGA LIQUIDA
En la ciudad de Bogotá, a los 03 días de 2013 del dos mil trece (2013), entre los suscritos de una parte, ______________ domiciliada en Bogotá; identificada con NIT: __________ representada legalmente por el señora ______________, identificado con la cédula de ciudadanía No.xxxxx, quien obrando en su propio nombre, en adelante se denominara EL CONTRATANTE, y por otra parte, XXXXXXXX, identificado con cedula de ciudadanía número Nro. XXXXXX de XXXXXX, actuando en calidad de Representante Legal de XXXXXXXX con Nit. XXXXXXX, quien en adelante se llamara el CONTRATISTA, hemos celebrado el presente Contrato de Prestación de Servicios de transporte de DE CARGA LIQUIDA AGUA , que se regulara por las siguientes cláusulas que a continuación se expresan, y en general las disposiciones del código civil y las del código de comercio, aplicable a la materia que trata este contrato: PRIMERA. Objeto.- Prestar los servicios del suministro de 1 a 90 vehículos o más, TIPO CISTERNA, para el transporte de carga liquida AGUA en la ruta PLATANILLO (Putumayo) INTERNO ENTRE POZOS, de manera dependiente, es decir, existiendo subordinación jurídica, y suministrando los vehículos pactados para dar cumplimiento al presente contrato. SEGUNDA VALOR DEL CONTRATO.- el dueño o tenedor de los vehículos recibirá LA SUMA de Noventa pesos ( $ 90 ) por el galón de agua transportado; EL MANTENIMIENTO MENOR de los vehículos, (combustibles, peajes, hospedaje, sueldos y prestaciones, seguridad social y Arp del conductor y El Mantenimiento Mayor de los vehículos (reparación de motor, caja, transmisión, herrajes y las llantas), y supervisión será asumido por el CONTRATISTA. PARAGRAFO PRIMERO: FORMA DE PAGO: EL CONTRATANTE pagara por los servicios prestados el 50% de anticipo del viaje al momento de presentar el manifiesto de cargue y el 50% a la presentación del cumplido; Quince días después (15) a la aceptación de factura por parte del contratante y girando Al CONTRATISTA, por medio que señale el contratante al momento del desembolso supeditado al pago del generador de la carga. PARAGRAFO SEGUNDO: El valor de los galones a cancelar serán los recibidos por el cliente en las plantas de producción y descargue, establecidas dentro del viaje redondo, según la capacidad del vehículo y los márgenes mínimos de perdida. PARAGRAFO TERCERO: Si resultasen nuevas rutas que beneficien a las partes se realizara mediante OTRO SI al contrato, donde se estipule la ruta, el recorrido y el precio a convenir. CLAUSULA TERCERA. Duración del Contrato.- La duración inicial del contrato es de UN AÑO (01) AÑO y se podrá prorrogar de mutuo acuerdo entre las partes. PARAGRAFO PRIMERO: El valor de la tabla de fletes descritos en este contrato tendrá un incremento anual de acuerdo al IPC (Índice de Precios al Consumidor) registrado en el año anterior o incrementos pactados entre las dos partes. PARAGRAFO SEGUNDO: En caso de presentarse algún faltante en los líquidos a transportar según los datos en el momento del cargue y descargue, estos serán cobrados a los propietarios de los equipos de acuerdo a los precios fijados por la ley. CLAUSULA CUARTA. – Cantidad de vehículos: Las partes contratantes acuerdan que los vehículos denominados FLOTA serán de una cantidad de entre 1 y 90 o más unidades en acero inoxidable o en lamina negra, pero que estas unidades podrán modificarse en mayor cantidad o en menor cantidad de vehículos de acuerdo a la programación de producto que tengan los clientes del CONTRATANTE a cargar SEGÚN LOS DESTINOS FIJADOS EN EL CONTRATO. A la firma del presente contrato se debe entregar el Anexo 01, donde figure la información de los vehículos y sus conductores (CARPETAS INDIVIDUALES POR VEHICULO Y POR CONDUCTOR) que ingresaran al día siguiente a la lista de chequeo y la programación; Esta programación de entrega de los primeros DIEZ (10) o NOVENTA (90) VEHÍCULOS debe ser aprobada entre las partes. Si el CONTRATISTA no entrega los vehículos dentro la programación preestablecida pactada su iniciación el CONTRATANTE puede conseguir los vehículos restantes con otro proveedor. No obstante las carpetas y/o vehículos entregados por el CONTRATISTA deberán ser evaluados y aceptados para ser habilitados en la respectiva operación por el generador de la carga; cabe anotar que todos y cada uno de los vehículos deben venir acompañados de la respectiva autorización de administración por parte del propietario del tracto camión. De ser presentados los respectivos vehículos por uno o más CONTRATISTAS quedaran habilitados los que tengan el debido poder autenticado de Administración sin que esto de mérito a incumplimiento alguno por parte del CONTRATANTE. PARAGRAFO SEGUNDO. Para todos los efectos legales las partes aceptan de manera irrevocable que el perfeccionamiento e iniciación de este contrato se da con el acta de inicio debidamente firmado por el CONTRATANTE y será parte integral de este CONTRATO para todos los efectos legales. PARAGRAFO PRIMERO. Se hará entrega inicial de Dos (02) o más Cisternas, posteriormente el saldo se programara conjuntamente entre las partes. Los primeros carros cisternas se entregaran para lista de chequeo en EL SITIO QUE ACUERDEN LAS PARTES (Cuando aplique revisión), donde se entregara la información en carpetas individuales correspondientes a cada vehículo y su conductor correspondiente; una vez aprobado el ingreso de cada vehículo y CARGADO se entregara el valor del primer anticipo por cada vehículo. QUINTO.- Anticipo.- EL CONTRATANTE entregara al CONTRATISTA un anticipo del 50% del viaje al momento de presentar el manifiesto de cargue con el objeto que el CONTRATISTA cubra los gastos de combustible, peajes y alimentación del conductor, los cuales serán deducidos de la factura. SEXTO.- Obligaciones del CONTRATANTE. Son obligaciones del CONTRATANTE, a) disponer el monto de los galones a transportar dentro de las rutas estipuladas en la cláusula segunda b) tramitar a tiempo los anticipos como las liquidaciones de los servicios cumplidos ante los clientes. c) El contratante establecerá bajo su costo y control directo dentro de las rutas de los vehículos los sitios de supervisión o control y vigilancia de los vehículos independiente de los que establezcan los dueños de los vehículos. d) El contratante entrega o expide el manifiesto e) El contratante es el responsable de la revisión de la lista de chequeo. El CONTRATANTE tiene autonomía operativa sobre los vehículos, los conductores deben tener total subordinación del contratante sin perjuicio de los controles operativos que establezca el CONTRATISTA. SEPTIMO.- Obligaciones del Contratista. Suministrar los vehículos con los equipos, y accesorios para ejecutar el trabajo convenido, acompañado de la respectiva documentación y dotados de excelentes condiciones mecánicas y operarias. Además tendrá las siguientes obligaciones: A.- EL CONTRATISTA deberá remitir al CONTRATANTE una carpeta por cada vehículo, que incluya la copia de la tarjeta de propiedad, seguros obligatorios, revisión tecno mecánica, ficha técnica y hoja de vida de los operarios con fotocopias de sus respectivos documentos según la lista de chequeo dado por el contratante y manifiesta que los equipos puesto en la operación y conductor se encuentran habilitados por la empresa colombiana de petróleos “ECOPETROL”. Para operaciones petroleras B.- Asumir los costos de llantas y reparaciones mayores (como son: motor, bombas, manguera, chasis, cabinas, caja de transmisión, caja de velocidades etc., y todos los repuestos necesarios para su reparación). Combustible A.C.P.M., Cambio de lubricantes, filtros, engrases, daños y perjuicios ocasionados por Accidentes y/o volcamientos, por esto debe tener sus pólizas contra todo riesgo y responsabilidad civil contractual y extra contractual al día. C.- En caso de avería de un vehículo y esta sea de los componentes mayores anteriormente descritos, que no sea reparable en un lapso mayor a veinticuatro (24) horas. D. El CONTRATISTA deberá entregar la documentación que certifique la entrega del cumplido AL CONTRATANTE para gestionar su respectivo cobro ante el generador de la carga; de no darse esta situación en un lapso menor a 72 horas se descontara el 50% del anticipo a título de sanción que acepta desde ahora el contratista sin necesidad de requerimiento judicial. EL CONTRATISTA se compromete con el CONTRATANTE, a solucionar en el transcurso de cuarenta y ocho (48) horas, reponiendo dicho equipo con otros de las mismas características, esto para que la operación no se viere afectada. E.- Por cada vehículo EL CONTRATISTA debe anexar la siguiente documentación: copia de la matrícula de propiedad, copia del seguro obligatorio de accidente de tránsito SOAT, copia del seguro del vehículo y a terceros (seguro contractual y extra contractual) y póliza para manejo de hidrocarburos. Y/0 la documentación que solicite el contratante en hoja anexa a lo aquí descrito. E.- El vehículo deberá estar y permanecer a paz y salvo por todo concepto ante las autoridades o Secretaria de tránsito y transporte, así como la revisión ante la DIJIN. F) El CONTRATISTA asume el costo del casco y las botas (dotación industrial) de seguridad del conductor, la dotación del GPS del vehículo por parte del propietario de los vehículos y además debe entregar el vehículo debidamente aforado sobre la capacidad de carga o contenido interno del tanque cisterna. g) El MANTENIMIENTO MENOR de los vehículos, (cambio de aceite, filtros, mantenimiento de frenos y sus líquidos, despinchadas) y El MANTENIMIENTO MAYOR de los vehículos (reparación de motor, caja, transmisión, herrajes y botella o gato hidráulico y las llantas), su costo y supervisión será asumido por el CONTRATISTA. PARAGRAFO UNICO: relación de los vehículos a incluir en el contrato: (ver relación ANEXO 01, a este contrato). OCTAVO.- Delegación.- Les queda prohibido a las partes a delegar el contrato a otras empresas de transporte diferentes a las contratantes en este contrato. El tanqueo de combustible de los vehículos se hará donde lo disponga el contratante, con combustible suministrado por el contratante esto aplica cuando el contrato es por galón libre de acpm. Las cuentas de cobro por los servicios de transportes prestados por el contratista se deben presentar en Bogotá D.C, o donde lo disponga el contratante. NOVENO.- Terminación Normal del contrato.- Cuando el generador de la carga y/o el operador primario den por terminado de forma unilateral el CONTRATO suscrito con el CONTRATANTE o demore el pago, dicha situación exonera al CONTRATANTE de cualquier responsabilidad Jurídica y financiera objeto de incumplimiento de este CONTRATO. No obstante Las partes podrán de manera unilateral dar por terminado el presente contrato, sin perjuicio de la condición resolutoria del mismo, cuando se presente cualquiera de los siguientes eventos: 1. Incapacidad de cumplir con las obligaciones contractuales o de cualquier índole. 2. Por incumplimiento de las cláusulas pactadas en el presente contrato. 3. Por violación a las normas legales. 4. Por incapacidad de cumplir con el objeto de este contrato. 5. Por agresión de palabra u obra, a los ejecutivos de las empresas contratantes o a sus compañeros de trabajo, debidamente comprobada. El incumplimiento de las obligaciones enunciadas en este contrato de voluntades por una o cualquiera de las partes, facultara a la otra para dar por terminado el mismo. UNDECIMO.- En razón de casos de fuerza mayor en los cuales sea necesario efectuar cambio de equipo o su operador por requerimiento expreso del cliente el CONTRATISTA contara con 48 horas para realizar la modificación. DECIMO SEGUNDO. – Mediante documento anexo al presente contrato se vinculara el listado de los vehículos a transportar según CONTRATO suscrito en la cláusula segunda, dicha lista tendrá los siguientes requisitos; número de placa del cabezote, numero del RO del tanque, nombre del conductor, cedula del conductor. DECIMO TERCERO. – Los conductores del CONTRATISTA estarán todo el tiempo y durante la ejecución del contrato, sujetos a las normas de HSE y a los procedimientos de calidad del CONTRATANTE. DECIMO CUARTO. – El CONTRATISTA acepta y es conocedor de los recorridos y las rutas descritas en la cláusula segunda, y también acepta el valor a pagar según el precio pactado DECIMO QUINTO. – El contratista acepta y es conocedor que debido a la responsabilidad de la operación en ningún momento EL CONTRATISTA podrá disponer de dichos vehículos registrados en el anexo de la cláusula décimo segunda para cualquier otra operación o servicio que no esté contratada con el CONTRATANTE. DECIMO SEXTA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. –EL CONTRATISTA y EL CONTRATANTE quedarán exentos de toda responsabilidad por las obligaciones derivadas del presente contrato cuando se presenten hechos o circunstancias constitutivos de fuerza mayor, en la forma dispuesta en la legislación y Jurisprudencia colombiana. Tales como conmoción civil, asonada y huelga y/o factores climáticos o desastre natural. DECIMO SEPTIMA. DOMICILIO.-Las partes acuerdan que para la coordinación y desarrollo de las actividades objeto del presente contrato se tendrá como domicilio contractual xxxxxxxxx en la ciudad de Bogotá. DECIMA OCTAVA: NOTIFICACIONES.-Para las notificaciones a que hubiere lugar en el desarrollo de este contrato por parte de XXXXXXXX se surtirán por escrito en la cartelera de las oficinas de EL CONTRATANTE., o la página web de la empresa y/o en el correo electrónico del contratista. DECIMA NOVENA: SUCESIÓN DE INTERESES.- Este contrato no se dará por terminado en caso de muerte, interdicción o incapacidad del CONTRATISTA y continuará con sus herederos o representantes. Al terminar este contrato deberán las partes liquidar todas las obligaciones y derechos con él acordados o de él derivados. VIGESIMA PRIMERA: LEYES NORMAS Y REGULACIONES DEL CONTRATO.-EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA deberán cumplir con las leyes, normas y regulaciones de la República de Colombia que se encuentren vigentes o puedan aplicarse a las actividades comerciales aquí establecidas. VIGESIMA SEGUNDA: JURISDICCIÓN: Para los efectos de este contrato, las partes fijan como domicilio la ciudad de BOGOTA, y se someten a la Jurisdicción y Competencia de la misma, no obstante en caso de mayor conveniencia para EL CONTRATANTE las partes se someten a cualquier otra Jurisdicción y Competencia dentro del territorio Nacional. VIGESIMA TERCERA: RESPONSABILIDADES.- Será a cargo de EL CONTRATISTA la responsabilidad civil frente a terceros. En consecuencia, defenderá, indemnizará y mantendrá libre a la firma xxxxxxxxxx por toda reclamación, demanda o proceso instaurado por cualquier persona, sea por daño o pérdida de bienes de terceros o por lesiones a terceros y que surgieran de cualquier acto u omisión imputable a EL CONTRATISTA, conductor del vehículo o representantes. Esta responsabilidad incluye daños, pérdidas y lesiones causados por la utilización de bienes de xxxxxx Y LA EMPRESA MATRIZ, proporcionados a EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato. Además EL CONTRATISTA, responderá a EL CONTRATANTE por todos los daños producto de incumplimiento, abandono, o cualquier otro por el que se afectare la operación. Se entiende que EL CONTRATISTA es el responsable de todos los costos directos e indirectos de su operación administrativa para la ejecución del presente contrato, tales como: Sueldos, salarios, prestaciones sociales, uniformes, elementos de seguridad, gastos de asesoría, seguros, garantías, costos de reparación, elementos de aseo, arriendo de equipos, imprevistos, pólizas, impuestos, combustibles y otros costos inherentes a su operación. PARAGRAFO PRIMERO. Sin embargo el personal contratado por el contratista deberá someterse a las recomendaciones, directrices del personal y supervisores del CONTRATANTE, con el objeto del mejor aprovechamiento y cumplimiento del objeto del contrato. VIGESIMA CUARTA: CONFIABILIDAD, CONFIDENCIALIDAD Y EXCLUSIVIDAD.- Se deben guardar estos preceptos y ponerlos en práctica entre las partes vinculadas en este contrato y el personal que manejan, para una mayor efectividad en el manejo de la operación y ejecución del contrato, manteniendo una reserva de información, que solo será manejada por las personas idóneas y que será guardada inclusive cinco (05) años posteriormente de terminado el contrato. EL CONTRATISTA se obliga a no contratar ni directa ni indirectamente con el operador o compañía que con la que presta servicio EL CONTRATANTE para la ejecución del presente contrato y por lo cual se establece una multa de QUINIENTOS $500.000.000.oo) MILLONES DE PESOS, sin perjuicio de los demás daños causados a EL CONTRATANTE, y por ello, con la sola firma de este Contrato, EL CONTRATISTA se compromete con estos vehículos a trabajar única y exclusivamente con EL CONTRATANTE mientras se encuentre vigente el presente contrato y su vigencia de confidencialidad y exclusividad, salvo que EL CONTRATANTE autorice la sustitución de uno o más equipos por otros de mejores condiciones técnico-mecánicas, caso en el cual EL CONTRATISTA deberá solicitarlo por escrito y de ser autorizado deberá suministrar los vehículos antes de proceder al retiro de los que serán sustituidos; El incumplimiento de esta Cláusula Compromisoria, o cualquiera de las cláusulas de este contrato en forma parcial o general dará lugar al cobro de una multa por parte de EL CONTRATANTE equivalente al veinte por ciento (20,0%) del ingreso que durante un año genere cada vehículo causante del incumplimiento. Para el cobro de Las sanciones incluidas en este contrato en forma directa o subsidiaria no será necesario anexar prueba, ya que este documento servirá de título ejecutivo. En señal de aceptación de todo lo anteriormente estipulado, el contratante inspirado en principios universales de buena fe, justicia y equidad, firman el presente Contrato de Prestación de Servicios de Transporte en dos (2) ejemplares de igual tenor y contenido, el día __ de _______ de 2013, en la ciudad de Bogotá.
4. CONTRATO RETROS 320 PARA ANTIOQUIA
LUGAR Y DESTINO DE TRABAJO:
Antioquia (COORDENADAS EN LA FIRMA DELCONTRATO)
VALOR A PAGAR: $ 11.000.000, mensuales libres de:
- ACPM - MANTENIMIENTO PREVENTIVO - SUELDO OPERARIO
OPERARIOS: Un operario
SUELDO A PAGAR OPERARIO: $2.200.000, mensuales, libres de comida y alojamiento.
DIAS TRABAJADOS: De lunes a sábado. Un solo turno
FORMA DE PAGO: Corte, Mensual, pago los cinco días siguientes, primer pago corte a los 30 días y pago a los 15 días después. (SOLO EL PRIMER PAGO).
TIEMPO DE TRABAJO: 1 (año), renovable, sujeto a variaciones
VINCULACION: Inmediata
Hacer llegar listado, con la siguiente información:
Ø Modelo Ø Serie Ø Marca Ø Fotos, de frente y lado
Estos, en medio magnético, a su vez deben hacerlos llegar al correo ciemyopal@hotmail.com ingreso a las Maquinarias y se envía contrato.
Esta maquinaria, es para la explotación de oro en la región, tenemos pin de aprobación y la gobernación de Antioquia nos abala en este proyecto, ya que la exploración es con una empresa Canadiense.
La empresa matriz, responderá por el 100% del valor comercial actual, de la maquinaria, puesta para dicho trabajo, Esto se estipula en el contrato, en caso de:
- Hurto - Pérdida total - Asonada etc.
Nuestra empresa, está en disponibilidad de otorgarle al propietario un adelanto del 50% del canon de arrendamiento, esto después de 5 días de estar trabajando las maquinas. La empresa, suministrara el equipo completo para el traslado de las maquinas, a lo cual la empresa pagara el 100% del traslado y el 100% del regreso lo pagara el propietario, Si, las maquinas, pasan de 350 horas, la hora extra se pagara a $ 45.000.
Al presentarse a firmar contrato deben entregar, una carpeta tamaño carta, con los documentos de cada Maquinaria, del propietario y/o administrador; ampliados al 150% legible, los cuales mencionamos a continuación:
Documentos propietario y/o
ü Fotocopia de la cedula ü Antecedentes, procuraduría, contraloría, policía, ( VIGENTES) ü Rut ü Copia y original de la carta de administración del vehículo, si es administrador. ü Certificación Bancaria
Documentos de la maquinaria
ü Tarjeta de propiedad ü Dos fotos a color, una frente y una de lado ü Copia del último cambio de aceite
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5. CONTRATO VOLQUETAS DOBLETROQUE PARA YOPAL
5.1. REQUERIMIENTO YOPAL (EMPRESA PRIVADA)
20 VOLQUETAS DOBLETROQUE PARA YOPAL
01. Contrato por 1 año.
02. Ruta: Yopal
03. Valor (canon fijo) $9'500.000=
04. Forma de pago: mensual
05. Distancia: 6 kms
06. Tipo de Vehículos: Volqueta dobletroque
07. Marcas: Todas
08. Días Trabajados: 26
09. Viajes por día: 8 viajes
10. Capacidad: 15 mts3
11. Conductores: 1
12. Salarios: Lo suministra el contratante
13. Combustible: Lo suministra el contratante
14. Mantenimiento: 50% el contratante y 50% el contratista
5.2. CONTRATO DE TRANSPORTE VOLQUETAS DOBLETROQUE
Entre los suscritos de una de las partes, nosotros XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Sociedad Constituida mediante Escritura conforme a las leyes colombianas; con NIT Nro. XXXXXXXXXX y con domicilio en la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con sede principal en la ciudad de XXXXXXXXXX., representada legalmente por el señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. XXXXXXXXXXXXX expedida en XXXXXXXXX, con el E-mail: xxxxxxxxx@xxxxx.com., y que para efectos del presente contrato de naturaleza mercantil, en adelante se denominará, que para efectos del presente contrato en adelante se denominara EL CONTRATANTE, y por la otra XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Sociedad Constituida mediante Escritura conforme a las leyes colombianas; con NIT Nro. XXXXXXXXXXXX y con domicilio en la XXXXXXXXXXXXXX, Barrio XXXXXXXX, con sede principal en la ciudad de XXXXXXXXXXXXX., representada legalmente por el señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. XXXXXXXXX expedida en XXXXXXX, con el E-mail: XXXXXXXXXXXXXXX., y que para efectos del presente contrato de naturaleza mercantil, en adelante se denominará, que para efectos del presente contrato en adelante se denominara EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente contrato de suministro de VOLQUETAS DOBLETROQUE que se regirá por las leyes colombianas y normas especiales que regulan la materia sujeta a transportes, en particular por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.- El objeto del presente Contrato es la prestación del servicio de suministro de UNA (1) A TREINTA (30) VOLQUETAS DOBLETROQUE para transportar materiales pétreos, agregados y sus derivados. Las Volquetas Dobletroque objeto de éste contrato serán relacionadas en el ANEXO №. 1. CLÁUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.- La vigencia del Contrato se iniciará a partir de su perfeccionamiento, y comprenderá el plazo de ejecución y el de liquidación. El plazo de ejecución de este Contrato es de mínimo de un (1) años, prorrogado automáticamente a un (1) año, las veinticuatro (24) horas por día, que se contabilizarán a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio o de la fecha que en esta se indique. El plazo de liquidación de mutuo acuerdo del Contrato es de cinco (5) días contado desde la fecha de finalización del plazo de ejecución o desde la fecha de terminación de la ejecución por cualquier otra causa; La ampliación del plazo de ejecución o el de liquidación sólo se podrá realizar mediante acuerdo de voluntades de las Partes, y siempre y cuando aquel(los) se encuentre(n) vigente(s). CLÁUSULA TERCERA: VALOR DEL CONTRATO Y GARANTÍA.- El presente Contrato se pacta por el sistema de canon fijo mensual, equivalente a NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($9’500.000,oo) Colombianos por mes de trabajo por vehículo, libre de todo gasto, para trabajar en YOPAL se trabajará un solo turno y un total de 26 días al mes, que serán pagaderos en dos cortes quincenales proporcionales al cincuenta por ciento (50%) del valor mensual, y se efectuara el pago CINCO (10) días después de la radicación de la cuenta; suma que remunera la totalidad de la prestación del servicio de transporte terrestre, constitutivos de su objeto, de conformidad con lo pactado. PARÁGRAFO PRIMERO: GARANTÍA Y FORMA DE PAGO: El pago será de manera directa de la FIDUCIA FONDEADA hacia la cta del propietario de las volquetas en calidad de CONTRATISTA verificable antes del perfeccionamiento del contrato, con carta de solicitud de extensión y pago de la fiducia matriz al contratista, esta carta es dirigida por EL CONTRATANTE a la Empresa o empresa generadora del contrato matriz, para solicitar el fondeo y el pago de los valores mensuales acordados y además se debe constituir la póliza de garantía y cumplimiento del contrato, por el monto del diez por ciento (10%) del valor total del contrato, por parte de EL CONTRATANTE a favor del CONTRATISTA Y también por parte de EL CONTRATISTA a favor de EL CONTRATANTE. Para la ejecución de lo antes mencionado EL CONTRATISTA se compromete a entregar los vehículos de acuerdo al cronograma pactado entre las partes, con el fin de que EL CONTRATANTE certifique ante la empresa la existencia de los vehículos, para que a su vez la empresa y la firma EL CONTRATANTE elaboren y formalicen el contrato matriz y se realice la constitución y el fondeo de la fiducia, para el pago de manera directa por parte de la empresa a EL CONTRATISTA a solicitud escrita del contratante. Los pagos se realizaran mensualmente a la cuenta indicada por EL CONTRATISTA. Los vehículos deberán ser entregados en el sitio de trabajo del mismo o donde la empresa ordene. Después de firmado el contrato matriz, por tarde a los TRES (03) días hábiles se firmara el contrato entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO SEGUNDO: El mantenimiento menor o preventivo (cambios de aceite, filtros, pastillas de frenos, líquidos refrigerantes, mangueras, despinchadas, etc.), será efectuado por EL CONTRATANTE, cuyo valor será de acuerdo al tipo de mantenimiento efectuado y a los filtros y aceites utilizados, así como también el mantenimiento correctivo de los equipos en caso de ser necesario, garantizando un optimo funcionamiento de los vehículos, si los vehículos presenta fallas mecánicas por vida útil del vehículo o por mala operación será devuelto a EL CONTRATISTA para que sea reemplazado por otro que este en optimas condiciones. Se entregara un cronograma de mantenimiento con un mes de anterioridad para efectuar a tiempo dichas labores sin generar retrasos en las obras. La distribución del combustible, sueldo de los conductores y sus prestaciones, salud, pensión, parafiscales, ARP, alojamiento, alimentación y lavado de ropa del conductor y demás gastos serán cubierto totalmente por EL CONTRATANTE, en caso de que EL CONTRATISTA coloque los conductores, la empresa generadora y/o a la cual EL CONTRATANTE vincula laboralmente la volqueta los vinculará a su nomina y hará el pago de los salarios con sus respectivas prestaciones sociales haciéndose cargo además de los costos y gastos de todo orden que su actividad implique, de su sueldo, prestaciones, seguridad social y gastos para fiscales, etc. PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATANTE, no asumirá los costos por concepto de latonería y pintura, que demanden el vehículo, ni su pérdida total por cualquier causa, pues es responsabilidad de EL CONTRATISTA, asegurar el automotor con “póliza contra todo riesgo”. PARÁGRAFO CUARTO: EL CONTRATANTE no atenderá favorablemente reclamos o solicitudes de reajuste efectuadas por EL CONTRATISTA, por concepto de costos, gastos, actividades o suministros adicionales que aquel requiera para ejecutar el Contrato, y que fueran previsibles al momento de presentación de la propuesta. No se reconocerá reajuste sobre los costos indirectos durante toda la vigencia del contrato, es decir sobre el AIU ofertado por EL CONTRATISTA el cual será el mismo durante toda la vigencia del contrato. PARÁGRAFO QUINTO: En caso de robo del vehículo, el deducible de la póliza por hurto, es asumido por mitades, entre la compañía a la cual se vinculará laboralmente el vehículo y que es asignada por EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA en partes iguales CLÁUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO.- Se pagará a EL CONTRATISTA el valor del Contrato, dicha suma se cancelará así: EL CONTRATISTA deberá presentar la factura los tres (03) días hábiles después del corte quincenal y su pago se hará los DIEZ (10) días después una vez se cumplan con los requisitos exigidos por la fiducia para el pago, para ende es necesario el anexo de los desprendibles de despacho y recibido de la carga y los metros cúbicos respectivamente transportados. La factura se deberá ajustar a la normatividad que le sea aplicable; y para efectos de pagos se deberá presentar el original de la misma; y EL CONTRATANTE le dará trámite para pago siempre y cuando en el texto de la misma se indique, su valor en letras y números y los demás requisitos de ley. PARÁGRAFO PRIMERO: Los errores aritméticos en las facturas presentadas por EL CONTRATISTA serán susceptibles de corrección en cualquier tiempo, hasta la liquidación final del Contrato. Los reconocimientos o descuentos a que haya lugar se realizarán en el acta de liquidación final o mediante actas de aclaración. Si las facturas no han sido bien elaboradas y no es posible su corrección por parte de EL CONTRATISTA, o no se acompañan a ellas los documentos soportes que para cada caso se solicitan en este Contrato, los plazos para que EL CONTRATANTE efectúe los pagos sólo se empezarán a contar una vez se solucione la inconsistencia desde la fecha en que quede corregida la factura o desde aquella en que se haya aportado el último de los documentos que debían acompañarla. Todas las demoras que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad de EL CONTRATISTA, quien por ello no tendrá derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza. Para evitar estas inconsistencias en la facturación EL CONTRATANTE pasara un procedimiento escrito a EL CONTRATISTA, indicándole la forma y contenido la facturación. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA efectuará, sobre cada factura, las retenciones que por ley esté autorizada a hacer. Adicionalmente, EL CONTRATANTE no se obliga a efectuar pago alguno a favor de los terceros acreedores DEL CONTRATISTA, ni adquiere con éste y en relación con aquellos solidaridad alguna. Si transcurridos treinta (30) días calendarios EL CONTRATISTA no hace entrega de todos los paz y salvos de terceros acreedores donde se demuestre que no hay ninguna acción legal en su contra (las judiciales o la conciliación, amigable composición, cláusula compromisoria, compromiso), EL CONTRATANTE no efectuará el pago de lo adeudado a EL CONTRATISTA al finalizar el contrato. CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES ESPECIALES DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA, se obliga a ejecutar íntegramente el objeto del Contrato, por lo cual tendrá las siguientes obligaciones, además de las que se desprendan de otras cláusulas de esta Minuta: 1) Ejecutar las actividades señaladas en el Anexo de Especificaciones Técnicas del Contrato, y los documentos que hagan parte integrante del Contrato. 2) Mantener el automotor indicado en la oferta, y en caso de presentarse un cambio durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA deberá informar por escrito a EL CONTRATANTE a fin de suministrar el recurso de igual o mejores condiciones al indicado en la oferta. 3) EL CONTRATISTA hará entrega de todos los documentos del vehículo incluyendo los seguros contra todo riesgo o en su lugar una póliza colectiva que ampare la volqueta. 4) EL CONTRATISTA tendrá que aportar todo el personal para la ejecución de este Contrato o solo el personal acordado entre las partes. 5) EL CONTRATISTA hará entrega de la volqueta en el Lugar, Hora y Fecha que acuerde a la firma del presente contrato, 6) Respetar, con arreglo a la ley, los derechos de propiedad industrial (patentes, marcas, etc.) y los derechos patrimoniales y morales del autor. 7) Cumplir las obligaciones emanadas del Contrato de manera tal que no infrinja o viole por obtención ilegal, derechos de patentes, secretos industriales, derechos de autor o cualquier otro derecho de propiedad de terceros. 8) Acatar las instrucciones de EL CONTRATANTE o las impartidas por las personas designadas por esta Sociedad, para ello siempre y cuando éstas se impartan en desarrollo de las funciones que les corresponden dentro de la ejecución del Contrato. 9) Designar a quien actuará como su representante o interlocutor frente a EL CONTRATANTE en el desarrollo del Contrato en el lugar de ejecución del mismo. 10) Cumplir con los compromisos comerciales que, para la ejecución del Contrato, adquiera con proveedores de bienes y servicios y/o subcontratistas si le permiten subcontratar o EL CONTRATANTE lo autoriza de manera expresa por escrito. 11) Acatar las instrucciones de EL CONTRATANTE, o las impartidas por las personas designadas por esta Sociedad para ello, siempre y cuando éstas se impartan en desarrollo de las funciones que les corresponden con ocasión de la ejecución del Contrato. 12) EL CONTRATISTA deberá cumplir con los REQUISITOS DE EJECUCIÓN que se exigen en los Anexos de los Términos de Referencia, los cuales deberán ser acreditados previa firma del acta de inicio de los trabajos, y serán validados y aprobados por la Gestoría del Contrato designada por generador de la carga. El no cumplimiento de los mismos, acarreará sanciones para EL CONTRATISTA., estos términos de referencia deben ser entregados por EL CONTRATANTE al contratista antes de la firma o perfeccionamiento del presente contrato 13) Ejecutar todas las obligaciones que se deriven de la naturaleza de este Contrato, las que se consignen en otras CLÁUSULAS del mismo y las que se desprendan del Código de Comercio y el Código Civil. 14) Cumplir el Código de Ética y las Directrices de Responsabilidad Social Empresarial en la Contratación y Subcontratación. 15) Efectuar el Mantenimiento Preventivo de los vehículos en las fechas entregadas en el Cronograma o Plan de Mantenimiento que se entregara con un mes de anterioridad para no generar retardos en la obra. 16) Garantizar el funcionamiento óptimo de los vehículos y en caso de presentar fallas se encargara de dar asistencia inmediata para suplir tal efecto. CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES ESPECIALES DE EL CONTRATANTE.- Para la ejecución del Contrato, EL CONTRATANTE se obliga a: 1) Entregar al CONTRATISTA, en la fecha de suscripción del Acta de Inicio del Contrato, la información técnica y demás información requerida para la ejecución de los trabajos. 2) Tramitar y efectuar los pagos a EL CONTRATISTA de los términos establecidos. 3) Facilitar oportunamente el acceso a la información requerida por EL CONTRATISTA para la ejecución del Contrato de acuerdo con lo pactado. 4) EL CONTRATANTE evaluará el desempeño de EL CONTRATISTA de conformidad con lo establecido en el Procedimiento de Gestión de Contratistas. 5) EL CONTRATANTE se compromete a la creación y fondeo y pago por parte de la compañía empresa de una fiducia, como respaldo del contrato matriz al contrato suscrito entre EL CONTRATISTA y EL CONTRATANTE, donde dicha fiducia realizará los pagos mensuales regulares y el giro de los anticipos anuales proporcionales a EL CONTRATISTA, directamente de la Fiduciaria a la cuenta que EL CONTRATISTA autorice mediante certificación expedida por el banco con no más de treinta (30) días de vigencia. 6) Las demás que se deriven de la naturaleza del Contrato que se celebre, la que se consignen en otras CLÁUSULAS del mismo, y la que se desprendan de la ley y que resulten aplicables. 7) EL CONTRATANTE se encargará de efectuar todo el papeleo y requisitos así como la vinculación y procedimientos necesarios para el traslado de los vehículos hasta el punto de trabajo. 8) Distribuir el combustible a los vehículos todos los días al momento de la llega o partida de los mismos en los puntos de tanqueo acordados y a las horas especificadas para no generar retrasos en el trabajo. CLÁUSULA SÉPTIMA: PROCEDIMIENTO PARA EL RECIBO DE PRODUCTOS.- EL CONTRATISTA deberá realizar las actividades y entregar los productos objeto del Contrato, sus anexos y la propuesta presentada por él, en los plazos establecidos en el cronograma de trabajo aprobado por EL CONTRATANTE. La falta de realización de las actividades o de NO entrega de los productos en los plazos indicados, sin que exista causa externa ajena a EL CONTRATISTA y que escape a su control que lo justifique, podrá dar lugar a la imposición de las sanciones previstas en el Contrato y/o a la terminación anticipada del mismo. De acuerdo con lo anterior, EL CONTRATISTA suministrará cada Entregable de acuerdo con lo acordado en el Contrato. EL CONTRATANTE tendrá diez (10) días hábiles para aceptar, rechazar, o formular observaciones al Entregable (en los sucesivo denominado el (“Período de Aceptación”)). Con base en las obligaciones acordadas por las partes en el Contrato. Vencido el plazo de diez (10) días, EL CONTRATANTE tendrá cinco (5) días hábiles para notificar a EL CONTRATISTA por escrito que ha rechazado el Entregable, especificando el fundamento de la deficiencia. EL CONTRATISTA tendrá un plazo de diez (10) hábiles para subsanar dicha deficiencia en los términos señalados por EL CONTRATANTE. Si EL CONTRATISTA no subsana dentro del plazo anteriormente establecido EL CONTRATANTE podrá proceder a imponer las sanciones establecidas en el Contrato. Si EL CONTRATANTE no rechaza el Entregable de acuerdo con el anterior procedimiento, se considerará que ha aceptado el Entregable. Al ser aceptado el Entregable, todos los servicios relacionados con el mismo se considerarán aceptados y EL CONTRATISTA no tendrá más obligaciones con respecto al Entregable aceptado. En todo caso, y sin perjuicio de que EL CONTRATANTE reciba las actividades y/o productos a satisfacción, EL CONTRATISTA estará obligado a tener en cuenta las observaciones que el Gestor formule durante todo el plazo de ejecución del Contrato, pues es el responsable por tal ejecución. CLÁUSULA OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD.- 1) Cada una de las partes dentro del presente Contrato se obliga a mantener en reserva la información clasificada como confidencial que reciba de la otra y se obliga a: (i) No revelar, divulgar, exhibir, mostrar o comunicar dicha información en cualquier forma o por cualquier medio, a cualquier personal diferente de los representantes de las Partes o a aquellas que razonablemente deban tener acceso a la misma, sin el consentimiento previo y escrito de la otra Parte; (ii) No utilizar la información para fines distintos a los relacionados con el ejercicio y cumplimiento de sus obligaciones emanadas del presente Contrato. En consecuencia, cada una de las Partes ejercerá sobre la información confidencial de la otra, el mismo grado de diligencia que utiliza para proteger su propia información. 2) LAS PARTES manifiestan y aceptan que se entiende como “Información Confidencial”: (i)Toda información relativa a las actividades, asuntos o propiedades de la otra Parte, o de las sociedades que hagan parte de su grupo empresarial, de la que se hubiere conocido con ocasión de la ejecución del Contrato y/o dentro de las fases de negociación y/o de ejecución de cualquier proyecto relacionado con el mismo; en forma escrita y/o verbal y/o visual y/o cualquier otro método conocido o por conocer, es decir, independientemente de la forma en que haya sido recibida. (ii) Toda la información técnica, financiera, legal, comercial, administrativa o estratégica de cada parte que se constituya en Secreto Empresarial al tenor de lo señalado en las normas sobre propiedad intelectual que resulten aplicables, incluyendo pero sin limitarse a los planes de proyectos, inversión y desarrollo, proyecciones financieras, planes de negocio y planes de productos y servicios relacionada con las operaciones o negocios presentes y futuros de cualquiera de las Partes o de sus grupos empresariales. (iii) Los datos de terceros frente a los cuales cada una de las partes es responsable, tales como los gastos de accionistas, datos de proveedores, contratistas, datos personales de empleados, de empresas asociadas. (iv) Análisis, compilaciones, estudios u otros documentos o archivos de propiedad de la otra parte, que se hubiere generado a partir de la información anteriormente mencionada o que la refleje. (v) Toda la información sobre la cual previamente se hubiere advertido su carácter de confidencial y que se hubiera comunicado a la otra parte durante la fase de negociación del Contrato, incluyendo pero sin limitarse, al hecho mismo de haber sostenido las negociaciones. 3) EL CONTRATISTA se obliga a mantener en reserva la información relativa a los datos personales de empleados de EL CONTRATANTE o de terceros que administre la Sociedad, listados de direcciones electrónicas de empleados de EL CONTRATANTE o de terceros con quienes EL CONTRATANTE tenga relaciones comerciales y de la cual hubiere tenido conocimiento con ocasión de la ejecución del presente Contrato. 4) La obligación de confidencialidad que adquiere EL CONTRATISTA aplicará también con respecto de los formatos, esquemas, procedimientos y especificaciones sobre programas de software, modelos de operación, planes de calidad y procesos de negocio desarrollado por EL CONTRATANTE, a los cuales tuviere acceso EL CONTRATISTA. 5) La obligación de confidencialidad no otorga a ninguna a ninguna de las Partes ningún tipo de derecho o autorización en relación con la información de la otra Parte. 6) La información y/o documentos que se produzcan como resultado de la ejecución del presente Contrato es de propiedad de EL CONTRATANTE, por lo cual su divulgación a terceros deberá contar con la previa autorización de la Sociedad. 7) La obligación de confidencialidad no se aplicará a aquella información que: (i) Es de dominio público o está clasificada como pública. (ii) Fue recibida, después de su elaboración, de una tercera parte que tenía el derecho legítimo a divulgar tal información. (iii) Ha sido legalmente divulgada por una tercera persona que no tenía obligación de mantener la confidencialidad, o (iv) Fue independientemente desarrollada por una tercera persona sin referencia a información confidencial de cualquiera de las Partes, (v) Cuando EL CONTRATANTE o EL CONTRATISTA deba hacer entrega de la información clasificada como confidencial por la otra parte, por orden de autoridad administrativa y/o judicial. 8) LAS PARTES reconocen y aceptan que salvo las excepciones legales, EL CONTRATANTE de manera unilateral no podrá entregar a terceros la información de la otra parte, no obstante, teniendo en cuenta la calidad de empresa estatal de EL CONTRATANTE por lo cual terceros amparados en el Derecho de Petición de Información consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política Colombiana pueden solicitarle a esta Empresa información relacionada con el Contrato, EL CONTRATANTE estará obligada a mantener la confidencialidad de la información que reciba de EL CONTRATISTA y sobre la cual expresamente y por escrito éste no hubiere indicado su carácter de Confidencialidad sustentado en las normas de propiedad intelectual u otras normas sobre las cuales ampare dicha confidencialidad. 9) Las obligaciones de confidencialidad aquí señaladas deberán ser cumplidas indefinidamente en el tiempo, independientemente de la vigencia del Contrato. LAS PARTES reconocen y aceptan que su incumplimiento podrá dar lugar a la terminación anticipada del Contrato, la indemnización de perjuicios correspondientes y a la aplicación de las pólizas de cumplimiento y de sanciones por actos de competencia desleal y/o violación de los derechos de propiedad intelectual, de conformidad con lo establecido en la legislación colombiana. CLÁUSULA NOVENA: EQUIPOS Y HERRAMIENTAS.- Todos los bienes muebles, inmuebles, equipos, herramientas y materiales que EL CONTRATISTA considere necesario para la correcta y optima ejecución del Contrato deberán ser suministrados por el mismo, quién asumirá los costos correspondientes. El transporte, administración, manejo y vigilancia de dichos bienes, equipos, herramientas, materiales para los mantenimientos preventivos y el personal idóneo para el manejo de estos bienes estarán a cargo de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA deberá asumir todos los riesgos por pérdida parcial y total, deterioro, daño, de los mismos (El deducible del seguro por hurto, será asumidos por mitades entre EL CONTRATISTA y la compañía generadora y quien para el presente va a ser la mera tenedora del uso y goce de la volqueta). La reparación y mantenimiento de los bienes, equipos y herramientas aportados por EL CONTRATISTA, son responsabilidad de EL CONTRATISTA. Si por alguna razón EL CONTRATANTE tuviere que cancelar alguna cuenta de EL CONTRATISTA en relación con los bienes muebles, inmuebles, equipos, herramientas y materiales utilizados por éste para la ejecución del Contrato, dicho monto se le descontará a EL CONTRATISTA de cualquier pago parcial o final, recargando dicho valor por un diez por ciento (10%) por concepto de gastos de administración. Así mismo, en caso de que EL CONTRATANTE deba afrontar demandas de acreedores o comisionistas de EL CONTRATISTA por bienes, equipos, herramientas y materiales utilizados por éste para la ejecución del Contrato, EL CONTRATISTA se obliga a salir en defensa de EL CONTRATANTE para lo cual contratará los profesionales idóneos y pagará los costos de éstos, de la condena y del proceso. Si EL CONTRATANTE estima que sus intereses no están siendo bien defendidos asumirá su defensa y cobrará y descontará a EL CONTRATISTA todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) por concepto de gastos de administración. Si para la fecha de pagar la última factura o cuenta de cobro, existieren demandas contra EL CONTRATANTE por actos u omisiones de EL CONTRATISTA relacionados con bienes muebles, inmuebles, equipos o herramientas adquiridos o arrendados por este para la ejecución del Contrato, EL CONTRATANTE retendrá las sumas que estime conveniente para aprovisionar el pago de las pretensiones demandadas. CLÁUSULA DECIMA: TERMINACIÓN.- El presente contrato podrá terminarse por el incumplimiento justificado y documentado en el que incurran EL CONTRATANTE y/o EL CONTRATISTA, lo cual dará derecho a la parte que cumplió, al reconocimiento de una indemnización equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, en la proporción de un año. PARÁGRAFO 1: Este contrato se hará efectivo a partir del momento en que se firme el acta de entrega de la volqueta, y que este firmado el contrato matriz con la Empresa y abierto el Fideicomiso, sin estos requisitos este contrato quedara disuelto sin perjuicio para las partes. CLÁUSULA DECIMO PRIMERA: INCUMPLIMIENTO.- Las partes se comprometen a pagar una penalización por incumplimiento de cualquiera de las CLÁUSULAS de este contrato del quince por ciento (15%) del valor del total del contrato, esta sanción por incumplimiento es extensiva al inversionista.
NOTIFICACIONES
Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las Partes se deban dirigir en virtud de este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizadas desde el momento en que el documento correspondiente sea radicado en la dirección que a continuación se indica.
Los abajo firmantes manifestamos, que de manera previa a la suscripción del presente contrato, nos ha informado el plazo, sanciones por incumplimiento, comisiones, recargos, y en general toda la Información Comercial necesaria para la adecuada comprensión del alcance de los derechos y obligaciones y los mecanismos que aseguran su eficaz ejercicio.
Así las cosas, declaramos que tenemos un entendimiento total de los Términos y Condiciones del presente Contrato. Para constancia se firma en la ciudad de XXXXX a los XX días del mes de XXXXX de XXXX, en dos ejemplares del mismo tenor literal, folios debidamente reconocidos a las Firmas con Huella y Autenticadas.
Las comunicaciones enviadas vía fax se considerarán como cursadas una vez recibido el mensaje de comunicación exitosa de la máquina en donde se origina el envío de ésta.
EL CONTRATANTE, EL CONTRATISTA,
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XXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
NIT. XXXXXXXXX NIT. XXXXXXXXXXX
Representante Legal: Representante Legal:
XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
C.C. №. XXXXXXX de XXXXXXXXXXX C.C. №. XXXXXXX expedida en
6. CONTRATO CAMIONETAS 4X4 PARA BUCARAMANGA:
6.1. CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS CON VEHICULOS
VINCULADOS A OTRAS EMPRESAS
Entre los suscritos a saber: XXXXXXXXXXXXXX con domicilio y residente en la ciudad de Bogotá , identificado con C.C XXXXXXXXXX, mayor de edad, actuando en su propio nombre y representación, quien en adelante y para todos los efectos legales, se denominará el (la) PROPIETARIO (A), por una parte y por la otra el señor (a) XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX identificad con C.C XXXXXXXXXXXX de XXXXXXXXXX, quien actúa en su calidad de representante legal de la empresa XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con NIT XXXXXXXXXXXXXXXX, quien en adelante y para todos los efectos legales del presente contrato se denominara LA EMPRESA DE TRANSPORTE; hemos convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicios, que se regirá por las cláusulas que a continuación se establecen:
MARCO LEGAL: El presente contrato se rige por las siguientes disposiciones legales: Articulo 1602 y siguientes del Código Civil, el artículo 983 y ss. Del código de comercio y los decretos 173 y 174 de Febrero de 2001.
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. Las partes convienen celebrar el presente contrato de prestación de servicios de transporte de carga, el cual tiene como objeto que la EMPRESA DE TRANSPORTE, disponga del servicio del vehículo descrito en la cláusula segunda, para la prestación del servicio de transporte de materiales y personal, con la empresa XXXXXXXX quien tendrá el carácter de CONTRATANTE; de tal manera que brinde confianza en cuanto al automotor, al propietario (a) y al personal que lo opera.
PARAGRAFO: El presente contrato presupone, y es prerrequisito obligatorio para la suscripción, la existencia de un convenio de colaboración empresarial, bajo una de las figuras aptas para tal efecto, sea Consorcio, Unión temporal o asociación entre empresas, según el articulo 24 del decreto 174 de 2001, para el servicio de especiales, y Art 21 del decreto 173 de 2001, para el servicio de carga.
CLAUSULA SEGUNDA: DEL VEHICULO Y EL (LA) PROPIETARIO (A). El servicio será prestado, por parte del (la) PROPIETARIO (A) a la EMPRESA DE TRANSPORTE en los términos y condiciones indicados en el presente contrato con el siguientes vehículos:
1.
PLACAS: SXW839 MARCA: VOLKSWAGEN AMAROK COLOR: BLANCO
MOTOR: CDC020650 CHASIS: WV1ZZZ2HB8018443 CAPACIDAD: 1 TON/ 4 PAS
MODELO: 2011 CARROCERIA: DOBLE CABINA TIPO: CAMIONETA
2.
PLACAS: TDL 866 MARCA: VOLKSWAGEN AMAROK COLOR: BLANCO
MOTOR: CDC075214 CHASIS: WV1ZZZ2HZCA002291 CAPACIDAD: 1 TON/ 4 PAS
MODELO: 2012 CARROCERIA: DOBLE CABINA TIPO: CAMIONETA
CLAUSULA TERCERA: PAGO DEL SERVICIO - LA EMPRESA DE TRANSPORTE le pagará al PROPIETARIO (A) la suma $2,500 ( dos millones quinientos mil pesos ml) menos las retenciones de ley ; Pagaderos cada corte de mes, previo pago de la empresa de ingeniería.
CLAUSULA CUARTA: ADMINISTRACIÓN - La administración del vehículo estará a cargo del (la) PROPIETARIO (A) en lo relacionado con los mantenimientos, las reparaciones, las mejoras, , de insumos y de repuestos, el parqueo, el aseo, el pago de las cargas impositivas, laborales y de las pólizas de responsabilidad civil contractual y extra contractual, y en especial la de portar toda la documentación del vehiculo exigida por las autoridades que regulan el transporte y que la EMPRESA DE TRANSPORTE considere necesaria para prestar el servicio que se contrate con el vehiculo.
CLAUSULA QUINTA: EL CONDUCTOR- El conductor del vehículo podrá ser el (la) mismo (a) PROPIETARIO (A) o un tercero, siempre que la EMPRESA DE TRANSPORTE verifique y constate que tal funcionario está vinculado por contrato laboral y que se le paguen todas las prestaciones de ley, la seguridad social y los parafiscales, atendiendo a las prescripciones legales y a los procesos de selección y vinculación de personal que la empresa a la que está vinculado el vehículo tenga señalado.
PARAGRAFO 1: El conductor del vehiculo estará a órdenes de LA EMPRESA CONTRATANTE (XXXXXXXXX) para efectos de la prestación del servicio dentro del objeto de los contratos pactados con los contratantes, y para las actividades de administración del vehículo, enumeradas en la presente cláusula a órdenes del CONTRATANTE (A).
PARAGRAFO 2: Cualquier incumplimiento o irregularidad del conductor del vehiculo, en ejercicio de su función como trabajador, será canalizada y controlada por la EMPRESA DE TRANSPORTE. Es obligación del (la) PROPIETARIO (A) estar informando a la EMPRESA DE TRANSPORTE, sobre cualquier anomalía presentada en la relación contractual con el conductor. El CONTRATANTE del vehículo es el responsable de toda la relación laboral, con su conductor y declara que la EMPRESA DE TRANSPORTE ni le PROPIETARIO DEL VEHICULO, NO adquieren ninguna responsabilidad para con el conductor del vehículo.
CLAUSULA SEXTA: DURACIÓN, TERMINACIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGA. Las partes de común acuerdo aceptan que el presente contrato será por 12 meses, se iniciará el 25 de junio de 2013, y terminará al culminar obras, y su prórroga o terminación anticipada dependerá de la vigencia del contrato que la EMPRESA DE TRANSPORTE suscriba con los contratantes del servicio, con el vehículo aquí contratado, PARAGRAFO: El presente contrato podrá terminarse por mutuo acuerdo o por una de las dos partes anticipadamente siempre que se informe por escrito o verbalmente su intención de darlo por terminado en cualquier momento.
CLAUSULA SEPTIMA: OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO. EL PROPIETARIO se obliga para con la EMPRESA DE TRANSPORTE a:
1. Portar en el vehículo en todo momento la documentación vigente que acredite la operación del vehículo tales como: Tarjeta de propiedad, Soat, Tarjeta de Operación o Registro nacional de Carga, certificado de emisión de gases, chequeo técnico- mecánico, pólizas de responsabilidad civil contractual y extra-contractual y tarjeta de afiliación a la empresa.
2. Reembolsar a la EMPRESA DE TRANSPORTE las sumas que le correspondan, respecto a las que ésta haya tenido que pagar por concepto de pérdidas en el transporte y demás obligaciones emanadas del contrato, por la inejecución o ejecución defectuosa o tardía del mismo, o por la operación del automotor. Igualmente se hace responsable ante LA EMPRESA DE TRANSPORTE por las sumas que excedan en la cobertura de la Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual, respondiendo hasta con sus propios bienes.
3. Pagar los impuestos de todo orden para la normal operación del vehículo.
CLAUSULA OCTAVA: Toda controversia o diferencia relativa a éste contrato, relacionadas con su celebración, ejecución o interpretación del presente contrato, se resolverá por un conciliador, designado por el Centro de Conciliación que elija quien la solicite, siempre que sea en la ciudad de Medellín, y tramitado de acuerdo con las normas previstas en el centro de conciliación, según la ley 446 de 1998, Decreto 1818 de 1998 y demás que rijan la materia, sin perjuicio que directamente se arreglen las diferencias con los mecanismos directos que la EMPRESA DE TRANSPORTE llegue a implementar.
Para constancia se firma en la ciudad de MedellÍn, el 14 de julio de 2013.
LA EMPRESA DE TRANSPORTE: EL PROPIETARIO:
7. CONTRATO PARA TRANSPORTE DE CRUDO RUTAS NACIONALES
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REQUERIMIENTO DE TRACTOCAMIONES TIPO CISTERNA |
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CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO |
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ZONA DE TRABAJO: |
REPUBLICA DE COLOMBIA |
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DURACION DEL CONTRATO: |
SEIS (6) MESES |
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MODELO REQUERIDO PARA LOS VEHICULOS: |
MODELO 2004 EN ADELANTE |
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NUMERO DE CONDUCTORES: |
UNO (1) |
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DISPONIBILIDAD DEL VEHICULO: |
INMEDIATA PARA TRABAJO TODOS LOS DIAS 24 HORAS |
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DIAS PARA MANTINIMIENTO CORRECTIVO Y/O PREVENTIVO: |
1 O 2 SEGÚN LA NECESIDAD |
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TIPO DE VIAJE A CONTRATAR: |
SOLO VIAJE DE IDA, CARGUE Y DESCARGUE, NO INCLUYE EL PAGO DEL VIAJE DE REGRESO |
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FORMA DE ANTICIPO: |
50% DEL VIAJE A REALIZAR |
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REALIZACION DE CORTES: |
CADA 15 DIAS - EL DIA 15 Y EL DIA 30 DE CADA MES |
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FORMA DE PAGO: |
CINCO (5) DIAS HABILES DESPUES DE RADICADA LA FACTURA DEL CORTE |
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DESCUENTOS LEGALES APLICADOS: |
RETENCIÓN EN LA FUENTE, RETENCIÓN DE ICA, RETENCION CREE |
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OTROS DESCUENTOS APLICADOS: |
VALOR DE FALTANTES EN LA CARGA A PRECIOS DE MERCADO. |
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DAÑOS OCASIONADOS POR VEHÍCULO Y/O CONDUCTOR |
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DISTRIBUCION DE COSTOS Y GASTOS: |
TODOS LOS COSTOS Y GASTOS SON ASUMIDOS POR EL PROPIETARIO DEL VEHICULO |
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RUTAS Y TARIFAS DISPONIBLES PARA EL CONTRATO ACTUAL |
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RUTA Nº |
POZO ORIGEN |
CIUDAD ORIGEN |
DESTINO |
TIPO DE CARGA |
KMT |
APIº |
TARIFA/ GALON |
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1 |
MAX |
BARRANCA DE UPIA |
BARRANQUILLA |
CRUDO |
1.280 |
12,8 |
$ 870 |
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2 |
TUA |
BARRANCA DE UPIA |
BARRANQUILLA |
CRUDO |
1.280 |
17,8 |
$ 870 |
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3 |
COHEMBI |
AL SUR DE PTO ASIS 35KM SUR |
BARRANQUILLA |
CRUDO |
1.615 |
19 |
$ 1.040 |
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4 |
CUERVA |
PAZ DE AIRIPORO |
BARRANQUILLA |
CRUDO |
1.552 |
21,5 |
$ 990 |
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|
5 |
PLATANILLO |
PUERTO ASIS 38 KM AL SUR |
RIO LORO |
CRUDO |
413 |
30,1 |
$ 350 |
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6 |
PLATANILLO |
PUERTO ASIS 38 KM AL SUR |
ORITO |
AGUA |
98 |
|
$ 140 |
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OBSERVACIONES: |